Artículo 212 .- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales.
Artículo reformado DOF
Ley [LFD]
Artículo 212 .- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales.
Artículo reformado DOF
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