Artículo 213. determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 1.0% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la .
Párrafo reformado DOF ,
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos, así como los que el organismo entere a la Federación por concepto de coordinación fiscal, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Párrafo reformado DOF
El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.
El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el , dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,