Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
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Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Resumen de la ley
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto: El análisis local detectó 33 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Derechos humanos
- Igualdad y no discriminación
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Asesor Jurídico | al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas |
| Comisión Ejecutiva | a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas |
| Comisión Nacional de Búsqueda | a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas |
| Declaración Especial de Ausencia | a la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas |
| Familiares | a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyu |
| Fiscalía Especializada | a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República, encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición |
| Mecanismo de Apoyo Exterior | el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus fa |
| Órgano Jurisdiccional | al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil |
| Persona Desaparecida | a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y |
| Reporte | a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto: |
| 2 | La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política... |
| 3 | Para efectos de esta Ley se entiende por: |
| 4 | Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los principios siguientes: |
| 5 | Los Familiares y personas autorizadas por la ley que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de... |
| 6 | Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano... |
| 7 | Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes: |
| 8 | El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la... |
| 9 | El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la... |
| 10 | La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información: |
| 11 | Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se... |
| 12 | Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida que sea migrante, el Mecanismo de Apoyo Exterior garantizará a los Familiares de ésta el... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 2, 4, 8, 22 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Salud, vivienda y bienestar | 4, 16, 26 | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 4, 11, 33 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 4, 17, 20, 33 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 2, 22, 33 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Trabajo y seguridad social | 10, 21, 26, 33 | Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social. |
| Propiedad, recursos y economía | 33 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia...
- Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con...
- Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en...
- Artículo 16.- A fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, el Órgano Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no...
- Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva...
- El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no...
- SEGUNDO. El titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para...
- Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto orgánico de la Fiscalía...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas?
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto: El análisis local detectó 33 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿Qué regula Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social.
¿A quién aplica Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto: También puede revisarse artículo 2, porque La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política...
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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