Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:
- Número de serie;
- Autoridad certificadora que lo emitió;
- Algoritmo de firma;
- Vigencia;
- Nombre del titular del certificado digital;
- Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;
- Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;
- Clave pública, y
- Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de .