Ley [LFEA]

Articulo 19

Ley De Firma Electrónica Avanzada

Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

  1. Por expiración de su vigencia;
  2. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;
  3. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;
  4. Por fallecimiento del titular del certificado digital;
  5. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;
  6. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y
  7. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.
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