Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
- Por expiración de su vigencia;
- Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;
- Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;
- Por fallecimiento del titular del certificado digital;
- Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y
- Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.