Ley [LFEA]

Articulo 21

Ley De Firma Electrónica Avanzada

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

  1. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:
    1. Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;
    2. Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y
    3. La revocación del certificado digital;
  2. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
  3. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.
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