Ley [LFEA]

Articulo 22

Ley De Firma Electrónica Avanzada

Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

  1. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;
  2. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;
  3. Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente, y
  4. Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.
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