Ley [LFEA]

Articulo 27

Ley De Firma Electrónica Avanzada

Artículo 27. La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo de para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.

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