Ley [LFEA]

Articulo 28

Ley De Firma Electrónica Avanzada

Artículo 28. La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

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