Ley [LFEA]

Articulo 29

Ley De Firma Electrónica Avanzada

Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en , con:

  1. Los poderes Legislativo y Judicial, federales;
  2. Los órganos constitucionales autónomos, y
  3. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
    IIIos convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.
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