Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en , con:
- Los poderes Legislativo y Judicial, federales;
- Los órganos constitucionales autónomos, y
- Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
- IIIos convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.