Artículo 6. A falta de disposición expresa en o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la , el y el .
Artículo reformado DOF
Artículo 6. A falta de disposición expresa en o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la , el y el .
Artículo reformado DOF