Ley [LFEA]

Articulo cuarto

Ley De Firma Electrónica Avanzada

TRANSITORIOS

cuarto.. Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.

La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria reconocerán, para efectos de lo establecido en la , los certificados digitales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos cumplan al menos con los requisitos señalados en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo de .

Las bases o convenios de colaboración que la Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de , con las Dependencias y Entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos para efectos del reconocimiento de certificados digitales, podrán mantener la vigencia prevista en los mismos hasta que la totalidad de los certificados digitales existentes sean homologados en términos de .

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