Ley [LFIV_230518]
Articulo 12
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Artículo 12. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
- Proponer en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y definir las estrategias de fomento a la industria vitivinícola nacional;
- Fomentar la investigación acerca de las diferentes variedades y clasificaciones de uva para vinificación;
- Establecer la obligatoriedad de la adopción y uso de certificaciones y/o mecanismos de evaluación para dar cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y en concordancia con la legislación federal aplicable, a efecto de impulsar el uso y promoción de un distintivo público acerca de la calidad y clasificación en la producción de vinos mexicanos;
- Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro, incluyendo a los productores primarios relacionado a la producción de las variedades de Vid utilizadas para la elaboración de vinos mexicanos, mismo que servirá como base instrumento de consulta para beneficio de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes ámbitos gubernamentales;
- Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;
- Impulsar las políticas públicas relacionadas con el Sector, para su crecimiento y desarrollo integral del Sector;
- Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de la Comisión;
- Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia, y
- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.