Ley [LFIV_230518]

Articulo 16

Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Artículo 16. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

  1. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;
  2. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;
  3. Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;
  4. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;
  5. Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;
  6. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y
  7. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.
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