Ley [LFIV_230518]
Articulo 16
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Artículo 16. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:
- Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;
- Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;
- Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;
- Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;
- Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;
- Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y
- Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.