Ley [LFIV_230518]

Articulo 17

Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Artículo 17. Los representantes de la Secretaría de Economía y de la Secretaría que asistan a la Comisión de manera directa, tomarán los acuerdos y levantarán las minutas correspondientes a las sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión.

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