Ley [LFIV_230518]
Articulo 18
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Artículo 18. La Comisión será incluyente y representativa de las opiniones e intereses de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, productores, consejos, asociaciones civiles, académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana.
Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría, podrá nombrar un representante ante la Comisión Intersecretarial.
Asimismo, las entidades federativas que así lo requieran podrán crear subcomisiones relacionadas con la industria vitivinícola mexicana, a través de sus Secretarías de Desarrollo Agropecuario para enriquecer los trabajos de la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento.