Ley [LFIV_230518]
Articulo 20
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:
- Promover, evaluar y ejecutar una política nacional de fomento económico específica delineada a favor de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la Industria Vitivinícola;
- Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de productores de uva destinada a la producción de Vino, embotelladores, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Vino; el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la ;
- Asesorar a los productores para que en el desarrollo de cultivos destinados a la producción de insumos para la vitivinicultura se realicen de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;
- Promover programas específicos destinados al desarrollo del Sector, sin importar los niveles de producción;
- Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;
- Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;
- Impulsar la integración de la cadena productiva, y
- La formación de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola a través de mecanismos de capacitación, consultoría y concertación.