Ley [LFIV_230518]
Articulo 32
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Artículo 32. Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas, la cual podrá:
- Elaborar material de promoción para dar a conocer el Vino Mexicano;
- Impulsar el diseño de políticas públicas a fin de propiciar la definición de programas específicos o conceptos de apoyo dentro de aquellas políticas existentes en los tres órdenes de gobierno, y
- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.