Ley [LFIV_230518]

Articulo 32

Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Artículo 32. Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas, la cual podrá:

  1. Elaborar material de promoción para dar a conocer el Vino Mexicano;
  2. Impulsar el diseño de políticas públicas a fin de propiciar la definición de programas específicos o conceptos de apoyo dentro de aquellas políticas existentes en los tres órdenes de gobierno, y
  3. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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