Ley [LFIV_230518]

Articulo 35

Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Artículo 35. Los Organismos de Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del Vino Mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Citado por 0 leyes