Ley [LFIV_230518]
Articulo 9
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Artículo 9. Se crea la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en y demás disposiciones aplicables.
La Comisión se integrará por representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Turismo, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Salud.
Los servidores públicos que integran la Comisión deberán tener un nivel mínimo de Director General, asimismo, podrán designar a sus suplentes quienes deberán tener un nivel mínimo de Director de Área.
Podrán ser invitados a las sesiones de dicha Comisión los previstos en el artículo de la , así como aquellos que la propia Comisión considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La participación de los integrantes de la Comisión y de los invitados, será de carácter honorífico, por lo que no recibirán percepción alguna.