Ley [LFIV_230518]

Articulo segundo

Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

TRANSITORIOS

segundo.. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la , el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

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