Ley [LFIV_230518]
Articulo segundo
Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
segundo.. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la , el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.