Ley [LFMPED]

Articulo 11

Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo

Artículo 11. Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los requisitos señalados en los artículos y de o les sobrevenga algún impedimento para continuar desempeñando su función, deberán hacerlo del conocimiento del Ejecutivo Federal, para que éste proceda al nombramiento de un nuevo miembro en los términos de .

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