Ley [LFMPED]
Articulo 11
Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
Artículo 11. Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los requisitos señalados en los artículos y de o les sobrevenga algún impedimento para continuar desempeñando su función, deberán hacerlo del conocimiento del Ejecutivo Federal, para que éste proceda al nombramiento de un nuevo miembro en los términos de .