Ley [LFMPED]

Articulo 17

Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo

Artículo 17.- La política de inversiones y de administración de riesgos para la Reserva del Fondo deberá contemplar, al menos, los siguientes lineamientos:

  1. Buscar el máximo retorno a la inversión con un nivel adecuado de riesgo;
  2. Buscar una diversificación del riesgo alineada con la política macroeconómica del país, mediante una composición de cartera en activos financieros, tales como bonos soberanos, bonos soberanos indexados a inflación, bonos corporativos y acciones, entre otros, que cumplan con las políticas de inversión que determine el Comité;
  3. Establecer límites de exposición por tipo de activo, países, regiones y sectores económicos;
  4. Aprovechar la naturaleza de largo plazo del ahorro para eludir los riesgos asociados a la volatilidad de los mercados en el corto plazo y poder capturar un premio en el retorno en el largo plazo;
  5. Considerar un portafolio de referencia que permita evaluar el desempeño de la Reserva del Fondo, y
  6. En su caso, contemplar la utilización de derivados con el único fin de facilitar la instrumentación de las políticas de inversión y de administración de riesgos.
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