Ley [LFMPED]
Articulo 18
Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
Artículo 18.- Con el objeto de permitir una adecuada operación del Fondo Mexicano del Petróleo en cumplimiento de su fin y satisfacer sus necesidades de liquidez y cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, el fiduciario, sujeto a los lineamientos que emita el Comité en esta materia, mantendrá en el las cuentas corrientes que requiera para recibir, administrar y distribuir los ingresos destinados a lo señalado en el artículo , fracciones I y II, de . Las reglas operativas de estas cuentas se ajustarán a lo que acuerden el fideicomitente y el fiduciario pero, en todo caso, el saldo de estas cuentas no podrá tener un saldo deudor bajo ninguna circunstancia.