Ley [LFMPED]
Articulo 22
Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
Artículo 22.- El auditor externo del que contrate el Secretario de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo de la fungirá también como auditor externo del Fondo Mexicano del Petróleo.
El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Fondo Mexicano del Petróleo, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada.
Además de lo anterior, el auditor a que se refiere el presente artículo puede revisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la , así como las acciones tomadas por las autoridades competentes en su administración, analizando si las modalidades de contratación y las contraprestaciones pactadas obedecen a maximizar los ingresos de la Nación, con base en las circunstancias observadas al momento de la determinación.
Párrafo reformado DOF
El auditor externo referido deberá enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes y resultados de revisión que lleve a cabo en cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo y que presente al Comité.