Ley [LFMPED]

Articulo 6

Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo

Artículo 6.- El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

Las personas integrantes representantes del Estado serán las titulares de la , quien presidirá el Comité, y de la , así como quien ejerza la Gubernatura del . Las cuatro personas integrantes independientes serán nombradas en los términos del artículo de , y en su nombramiento se garantizará el principio de paridad de género.

Párrafo reformado DOF

Las personas integrantes representantes del Estado podrán designar suplentes para asistir a las sesiones del Comité, quienes deberán tener nivel de subsecretaría, tratándose de las personas titulares de las secretarías citadas, o de subgubernatura tratándose de la Gubernatura del Banco de México. Las personas integrantes independientes no podrán designar suplencias bajo ninguna circunstancia.

Párrafo reformado DOF

El Comité designará una Secretaría y una Prosecretaría, debiendo recaer tales nombramientos en servidoras y servidores públicos del Banco de México.

Párrafo reformado DOF

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