Ley [LFTSE]
Articulo 102
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo , no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.