Ley [LFTSE]
Articulo 108
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 108.- La huelga terminará:
- I- Por avenencia entre las partes en conflicto;
- II- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;
- III- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y
- IV- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.