Ley [LFTSE]

Articulo 108

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 108.- La huelga terminará:

    I- Por avenencia entre las partes en conflicto;
    II- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;
    III- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y
    IV- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.
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