Ley [LFTSE]
Articulo 120-a
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 120-a.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
- I- Ejercer la representación del Tribunal;
- II- Dirigir la administración del mismo;
- III- Presidir las sesiones del Pleno;
- IV- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;
- V- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;
- VI- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
- VII- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;
- VIII- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
- IX- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y
- X- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF