Ley [LFTSE]

Articulo 120-a

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 120-a.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

    I- Ejercer la representación del Tribunal;
    II- Dirigir la administración del mismo;
    III- Presidir las sesiones del Pleno;
    IV- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;
    V- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;
    VI- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
    VII- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;
    VIII- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
    IX- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y
    X- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF

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