Ley [LFTSE]
Articulo 120-b
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 120-b.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
- I- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
- II- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;
- III- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;
- IV- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;
- V- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
- VI- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF