Ley [LFTSE]

Articulo 120-b

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 120-b.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

    I- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
    II- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;
    III- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;
    IV- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;
    V- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
    VI- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF

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