Ley [LFTSE]

Articulo 120-c

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 120-c.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

    I- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
    II- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo de ;
    III- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,
    IV- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
    V- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes