Ley [LFTSE]
Articulo 124
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:
- I- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
Fracción reformada DOF
- II- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
- III- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
- IV- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
- V- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
Fracción reformada DOF