Ley [LFTSE]

Articulo 124

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

    I- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

Fracción reformada DOF

    II- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
    III- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
    IV- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
    V- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

Fracción reformada DOF

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