Ley [LFTSE]
Articulo 124-c
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 124-c.- A las Salas Auxiliares corresponde:
- I- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el Artículo Primero de y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;
- II- Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y
- III- Las demás que les confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF