Ley [LFTSE]

Articulo 124-c

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 124-c.- A las Salas Auxiliares corresponde:

    I- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el Artículo Primero de y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;
    II- Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y
    III- Las demás que les confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF

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