Ley [LFTSE]

Articulo 129

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 129.- La demanda deberá contener:

    I- El nombre y domicilio del reclamante;
    II- El nombre y domicilio del demandado;
    III- El objeto de la demanda;
    IV- Una relación de los hechos, y
    V- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.
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