Ley [LFTSE]
Articulo 129
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 129.- La demanda deberá contener:
- I- El nombre y domicilio del reclamante;
- II- El nombre y domicilio del demandado;
- III- El objeto de la demanda;
- IV- Una relación de los hechos, y
- V- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.