Ley [LFTSE]
Articulo 137
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.