Ley [LFTSE]
Articulo 14
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
- I- Una jornada mayor de la permitida por ;
- II- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;
Fracción reformada DOF
- III- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;
Fracción reformada DOF
- IV- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y
- V- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.