Ley [LFTSE]

Articulo 14

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

    I- Una jornada mayor de la permitida por ;
    II- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

Fracción reformada DOF

    III- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

Fracción reformada DOF

    IV- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y
    V- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
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