Ley [LFTSE]

Articulo 156

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 156.- Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo de . Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo de , deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años. Las personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron.

Artículo reformado DOF

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