Ley [LFTSE]

Articulo 159

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente.

Artículo reformado DOF

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