Ley [LFTSE]

Articulo 160

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 160.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos laborales que se le presenten.

Artículo reformado DOF

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