Ley [LFTSE]

Articulo 33

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo reformado DOF

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