Ley [LFTSE]
Articulo 79
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:
- I- Hacer propaganda de carácter religioso;
- Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;
Fracción reformada DOF
- III- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
- IV- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y
- Se deroga.
Fracción derogada DOF