Ley [LFTSE]

Articulo 79

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:

    I- Hacer propaganda de carácter religioso;
  1. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;

    Fracción reformada DOF

    III- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
    IV- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y
  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

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