Ley [LFTSE]

Articulo 99

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere:

    I- Que se ajuste a los términos del artículo de , y
    II- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.
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