Ley [LFTSE]
Articulo 9o
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.