Ley [LGPSACDII]
Articulo 12
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 12.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere , en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:
- Protección y seguridad;
- Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;
- Fomento al cuidado de la salud;
- Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;
- Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
- Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
- Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
- Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;
- Enseñanza del lenguaje y comunicación;
- Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, y
Fracción reformada DOF
- Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.
Fracción adicionada DOF