Ley [LGPSACDII]

Articulo 12

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 12.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere , en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

  1. Protección y seguridad;
  2. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;
  3. Fomento al cuidado de la salud;
  4. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;
  5. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
  6. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
  7. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
  8. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;
  9. Enseñanza del lenguaje y comunicación;
  10. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, y

    Fracción reformada DOF

  11. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

    Fracción adicionada DOF

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