Ley [LGPSACDII]

Artículo 49 bis de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49 bis.- Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables.

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