Ley [LGPSACDII]

Articulo 20

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la , se deberá atender a los siguientes principios:

  1. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
  2. No discriminación e igualdad de derechos;
  3. El interés superior de la niñez;
  4. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y
  5. Equidad de género.
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