Ley [LGPSACDII]
Articulo 20
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la , se deberá atender a los siguientes principios:
- Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
- No discriminación e igualdad de derechos;
- El interés superior de la niñez;
- Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y
- Equidad de género.