Ley [LGPSACDII]

Articulo 22

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;
  2. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
  3. Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo;
  4. Coordinar y operar el Registro de la Entidad correspondiente;
  5. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;
  6. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;
  7. Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;

    Fracción reformada DOF

  8. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la ;
  9. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la ;
  10. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;
  11. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Tipos y Modalidades;
  12. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención;
  13. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de ;
  14. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y
  15. Las demás que les señalen y otras disposiciones jurídicas.
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