Ley [LGPSACDII]

Articulo 23

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 23. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política estatal y federal en la materia;
  2. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la y los fines del Consejo. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y el programa estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondientes;
  3. Coadyuvar con el sistema local de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondiente; así como en la integración y operación de su Registro Local;
  4. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez;
  5. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo;
  6. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la ;
  7. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la ;
  8. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;
  9. Vigilar el cumplimiento de y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
  10. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados por el municipio y la demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente en cualquier modalidad o tipo;

    Fracción reformada DOF

  11. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refieren la y las legislaciones municipales que de ella deriven, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos;
  12. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y
  13. Las demás que les señale y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.
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