Ley [LGPSACDII]

Articulo 25

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

  1. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;
  2. La Secretaría;
  3. La Secretaría de Gobernación;
  4. La Secretaría de Desarrollo Social;
  5. La Secretaría de Educación Pública;
  6. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  7. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  8. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
  9. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  10. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
  11. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Párrafo con fracciones reformado DOF

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
    XIos nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.
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