Ley [LGPSACDII]
Articulo 25
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
- El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;
- La Secretaría;
- La Secretaría de Gobernación;
- La Secretaría de Desarrollo Social;
- La Secretaría de Educación Pública;
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social;
- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
- Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Párrafo con fracciones reformado DOF
Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
- XIos nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.