Ley [LGPSACDII]

Articulo 32

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

  1. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños;
  2. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y
  3. Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios.
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